"Reducción del impacto fiscal" por Santiago Sáenz Valiente en Clarin Rural 26 abril 2014
Gravar la renta El impuesto a las ganancias debe ser central en una estructura tributaria
La presión fiscal sobre los resultados económicos del agro está a los niveles más altos jamás conocidos en Argentina. Las rentas logradas quedan afectadas por impuestos nacionales, provinciales y municipales. La Nación tiene vigentes impuestos como los derechos de exportación, que son una exacción sobre los ingresos con porcentuales promedios del 30%.
El impuesto a las ganancias debe ser preponderante en una estructura tributaria, al buscar captar la capacidad contributiva - renta- de todo contribuyente. Sin embargo, está plagado de distorsiones. Grava un resultado ficticio en lugar del real -al haberse suspendido la aplicación del ajuste por inflación-.
El impuesto a la ganancia mínima presunta, ante la existencia de perdidas es injusto y hoy cuestionado constitucionalmente por causas judiciales ante la Corte Suprema de Justicia. El impuesto sobre los bienes personales resulta anacrónico ante la imposibilidad de considerar las deudas, y porque su tasa porcentual se aplica sin escalones. El impuesto al valor agregado (IVA), que debería ser neutro para el productor agropecuario, tiene elevados costos económicos y financieros. El “Registro Fiscal de Operadores de Granos” es de carácter sancionatorio, con devoluciones retrasadas siendo entonces más pernicioso. El inmobiliario, sellos e ingresos brutos, suman mayor peso a la mochila del contribuyente.
Se necesita una pronta reforma impositiva, pero mientras ello no acontece solo le queda al contribuyente elegir las alternativas impositivas más convenientes. La reducción del impacto fiscal logrado puede ser permanente (exenciones) o relativo (diferimientos).
Es vital un adecuado régimen de retribución a los directivos de la empresa, así como el monto y oportunidad ante el pago de gratificaciones al personal. Por la venta de bienes de uso, muebles o inmuebles es posible usufructuar el régimen de reinversión de los fondos. También la posibilidad de adquirir bienes de capital con régimen de leasing es ventajosa, pues se permite la deducción de la cuota completa en el impuesto a las ganancias.
La política de distribución de dividendos actualmente está condicionada por el impuesto especial del 10% y por el denominado impuesto de igualación que afecta esencialmente a los productores ganaderos de cría. Estos tributos corresponden cuando se trata de actividades desarrolladas en sociedades regularmente constituidas, por tanto es una variable importante cuando se decide el ropaje jurídico a utilizar.
En el IVA, para evitar acumular excesos de créditos fiscales es indispensable decidir con anticipación las compras a efectuar, cuáles serán los proveedores elegidos por su condición ante el impuesto, y decidir los momentos en las ventas a realizar. Además, el IVA anual que solo se permite para actividad agropecuaria exclusiva puede resultar un arma de doble filo ante cualquier operación que sea considerada comercial. En tal caso, la AFIP puede considerar incorrecto su encuadramiento, y aplicará intereses siendo un costo adicional no contemplado.
Los distintos tratamientos de los contratos agropecuarios deben ser evaluados por el empresario en función de la situación particular de cada contribuyente. Arrendamiento rural o contratos asociativos tienen efectos absolutamente diferentes en el impuesto sobre los ingresos brutos, y su consecuencia es diferente en el caso de venta posterior del inmueble rural. En el impuesto sobre los bienes personales, por la interpretación del fisco nacional puede resultar gravado ante una explotación directa del predio rural, a pesar que dichas conclusiones están alejadas de la ley y de las conclusiones judiciales al respecto.
El fallecimiento del titular de una empresa agropecuaria puede implicar en forma indispensable una reestructuración. Para ello una herramienta de suma utilidad es el régimen de reorganización de empresas, que dispone exenciones en todos los impuestos siempre que se cumplan en forma estricta todos los requisitos dispuestos en la ley del impuesto a las ganancias. Es posible también planificar el impuesto a la herencia y a la transmisión gratuita de bienes, a los fines de atemperar su efecto.
Con este paneo de situaciones vemos que resulta posible encarar medidas de planificación y gestión, de neto corte empresario, para proteger la renta obtenida con tanto esfuerzo y dedicación.